Incluimos a continuación la circular de Gerencia estableciendo horario reducido de 9,00 a 14,00 horas en días festivos en poblaciones y ciudades de la Región de Murcia.
Incluimos a continuación la circular de Gerencia estableciendo horario reducido de 9,00 a 14,00 horas en días festivos en poblaciones y ciudades de la Región de Murcia.
Os comunicamos que la Gerencia Territorial de Albacete, tras la propuesta hecha por la Junta de Personal, de la que es Secretario, el delegado Sindical de Justicia y Progreso, Jose-Ricardo Rosales Prieto, ha establecido que la reducción de jornada por fiestas locales, en las poblaciones cabeza de Partido de esta provincia de CIUDAD REAL, previstas en el art. 8 de la Orden JUS/2538/2013 de 27 de Diciembre, para el presente año de 2017, son:
ALCAZAR DE SAN JUAN: 10, 11, 12, 17 y 18 de Abril.
ALMADEN: 22, 23, 24, 28 de Febrero y 1 de Marzo.
ALMAGRO: 27 y 28 de Febrero, y 10, 11 y 12 de Abril.
CIUDAD REAL: 27 y 28 de Febrero, y 10, 11 y 12 de Abril.
DAIMIEL: 27 y 28 de Febrero, y 10, 11 y 12 de Abril.
MANZANARES: 10, 11, 12, 13 y 17 de Julio
PUERTOLLANO: 10, 11 y 12 de Abril y 4 y 8 de Mayo.
TOMELLOSO: 27 y 28 de Febrero, y 10, 11 y 12 de Abril.
VALDEPEÑAS: 10, 11 y 12 de Abril, y 6 y 7 de Septiembre.
VILLANUEVA DE LOS INFANTES: 27 y 28 de Febrero, y 10, 11 y 12 de Abril.
Publicado en el Boletín Oficial de Illes Balears del pasado 5 de abril el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2014 por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2015 en el ámbito de las Illes Balears
Publicadas en el BOE sendas ordenes por las que se aprueba el calendario laboral para los que son gestionados por el MinisteriO, Gestores, Tramitadores y Auxilio de aquellos territorios que no han sido traspasados a las CC.AA y de Secretarios.
La gran diferencia entre ambas Ordenes es que para unos (Gestores, Tramitadores y Auxilio) será de exigencia inmediata y para otros (Secretarios) tenemos serias dudas de la voluntad del Ministerio de efectuar un serio control de presencia.
A continuación os incluimos las referencias del BOE:
Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia.
Orden JUS/18/2014, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.
Os recordamos que, durante el periodo comprendido entre el 16 de Junio y el 15 de Septiembre, ambos inclusive, está en vigor el horario de verano.
En el mismo y para su ámbito de competencias, el Ministerio de Justicia establece una jornada intensiva de treinta y dos horas y treinta minutos semanales, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes, entre las nueve y las catorce treinta horas.
El pasado 9 de abril se negoció con los sindicatos representativos del Estado el calendario laboral que afectaría en exclusiva al personal cuya gestión es directamente ejercida por el Ministerio de Justicia. Pasado este trámite, el Ministerio ha remitido el proyecto al CGPJ para informe.
A continuación os incluimos una comparativa entre el proyecto aprobado y el vigente calendario laboral.
Os recordamos que no es definitivo, pues todavía podría tener modificaciones, pero mucho nos tememos que poco variará, por lo menos en lo sustancial,
De momento, no vamos a hacer más valoraciones, preferimos que lo hagáis todos vosotros y este Sindicato ya las hará en el momento oportuno, después de que sea publicada la resolución correspondiente