La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha reconocido por fin el derecho a disfrutar el período de lactancia a los dos padres (y no solo uno como hasta ese momento).
Es penoso que hayan tenido que pasan 4 años desde que el Tribunal Europeo lo reconoció para el conjunto de trabajadores.
Después dirán que los funcionarios somos unos privilegiados.
A continuación os incluimos la información difundida por el CGPJ y la sentencia de referencia.
Debería no solo imponerse las costas del procedimiento al Estado (que al final lo pagamos todos) sino depurarse responsabilidades del responsable político que ha mantenido esta decisión contraria a Derecho durante tanto tiempo.

 
 
La Sala de lo  Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la  sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 11 por la  que se estableció el derecho de los funcionarios a compartir el periodo  de lactancia de sus hijos, por lo que a partir de ahora lo podrán  solicitar en sus puestos de trabajo.
 
 
 En una sentencia firme contra la que no cabe recurso, los magistrados  rechazan el recurso del Ministerio del Interior en el que entendía que  debía ser uno u otro padre el que tuviera derecho al periodo de  lactancia, pero no los dos, ni aunque se alternaran y no coincidieran en  el tiempo.
 
 
 La Sala considera que esa interpretación defendida por la  Administración “pretende restringir o limitar aquello que la norma  jurídica no contiene en su dicción” y añade que “en aras al principio  general, donde la ley no distingue, el intérprete no debe restringir”.
 
 
 Los jueces se refieren al texto del artículo 48 del Estatuto Básico del  Empleado Público, donde, según ellos, queda claro que la norma  “pretende conferir el derecho al ejercicio de permiso de lactancia a  cualquiera de los progenitores, de ahí el uso de la expresión indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen”.
 
 
 La Ley, señalan, lo único que impone es que en el periodo de su  disfrute sólo uno de los progenitores lo utilice, pero “no cercena ni  prohibe el uso compartido de forma sucesiva entre ambos durante el total  del periodo de duración”.
 
 
 Los magistrados también entienden que, de acuerdo con  la Ley del 2007  para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, esa interpretación de la  norma contribuye a la equiparación entre ambos padres “en cuanto  permite involucrar a ambos géneros en la atención y cuidado del menor de  edad, y además, puede permitir una más amplia protección y ejercicio de  las opciones de los progenitores en la conciliación de la vida familiar  con el trabajo”, al permitir a ambos compartir sucesivamente el periodo  de lactancia.
 
 
 Esta sentencia pone fin a un litigio que se inició cuando una madre de  mellizos, juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de  lactancia de 5 semanas y renunció a las tres restantes a favor de su  marido, funcionario de Policía. Sin embargo, la Administración denegó el  permiso al padre, que ahora sí le reconoce la Sala de lo  Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en una sentencia en  la que impone las costas al Estado.
 
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