93.344.00.71/692.17.78.14
comunica@justiciayprogreso.com

Menú Principal

064339071
Hoy
Ayer
Esta semana
Este mes
Ultimo mes
Total
65573
55898
340995
397458
1355541
64339071

IP: 216.73.216.141
07-03-2026 13:16

Como consecuencia de la toma de posesión de los opositores del cuerpo de Tramitación en los diferentes centros de trabajo de Cataluña, la Generalitat, cuando había varios interinos a los que cesar, ha tomado una decisión que entendemos contraviene la normativa vigente sobre ceses de personal interino. Para exigir su corrección y aplicación estricta de la norma hemos presentado el escrito que os...

Desde Justicia y Progreso denunciamos el fracaso estrepitoso, previsible y evitable del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya en la implementación de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de justicia en los partidos judiciales de la tercera fase, situación esta que es extrapolable a cualquier parte del territorio estatal. Denunciamos el trato indigno y vejatorio al que...

Hoy se ha publicado la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen para el disfrute de un día adicional de asuntos particulares introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público y se adapta la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado.

permisos_y_licencias

Dicha Resolución es de aplicación a la Administración de Justicia, entendiendo desde JyP que este desarrollo es un mínimo exigible en cualquier Comunidad Autónoma en la que estemos destinados.

Según se establece, dichos días pueden ser disfrutados hasta el 15 de febrero y pueden unirse a los días sueltos que por vacaciones tengamos pensados disfrutar (aunque no puedan unirse al período vacacional de forma genérica).

Con este nuevo día de permiso se establecen en 1657 horas la duración de la jornada anual.

Recordar que a partir de aquí, las CCAA (como ya ha decidido Cataluña) puede establecer sus formas y condiciones del disfrute, cumpliendo los mínimos determinados por el Estado, claro está.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN.

Enviar a FacebookEnviar a Twitter

Este sitio web utiliza cookies y puede saber más sobre que son haciendo click en MÁS INFORMACIÓN.

  Aceptar las cookies del sitio.
Más Información