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08-03-2026 08:35

Como consecuencia de la toma de posesión de los opositores del cuerpo de Tramitación en los diferentes centros de trabajo de Cataluña, la Generalitat, cuando había varios interinos a los que cesar, ha tomado una decisión que entendemos contraviene la normativa vigente sobre ceses de personal interino. Para exigir su corrección y aplicación estricta de la norma hemos presentado el escrito que os...

Desde Justicia y Progreso denunciamos el fracaso estrepitoso, previsible y evitable del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya en la implementación de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de justicia en los partidos judiciales de la tercera fase, situación esta que es extrapolable a cualquier parte del territorio estatal. Denunciamos el trato indigno y vejatorio al que...

A continuación os incluimos la nota que se ha colgado en la web del Ministerio respecto de los aprobados en varios cuerpos:

"Con relación a las Órdenes de fechas 8, 9 y 10 de marzo de 2017 (BOE previsto 31 de marzo) correspondientes a los Cuerpos de Gestión PA, Tramitación PA y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, respectivamente, por las que se adjudicaba destino a los funcionarios de dichos Cuerpos que superaron las oposiciones convocadas por Órdenes JUS/2293/2015, de 19-10, JUS/2683/2015, de 1-12 y JUS/2681/2015, de 1-12, turno libre, pertenecientes a la OEP 2015, se comunica que, en el caso de que un funcionario haya aprobado varias oposiciones de las indicadas anteriormente, a la hora de la solicitud de la excedencia voluntaria, el criterio del Ministerio de Justicia es que no sea necesario que se desplace personalmente a tomar posesión y cesar en el mismo acto al puesto de trabajo adjudicado donde tenga intención de solicitar la excedencia, sino que basta con que el interesado comunique dentro del plazo de toma de posesión señalado en las aludidas Órdenes por correo electrónico, fax o escrito, al Departamento correspondiente de ese ámbito territorial dicha opción a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en el art. 506. d) de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial."

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