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04-04-2026 13:25

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Hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

En concreto se modifica la regulación de la jornada computable de los diferentes servicios de guardias.

Dicha modificación supone:

  • recoge determinadas especificidades de los Médicos Forenses (recogidas en el punto 14),
  • lleva a cabo una modificación sustancial en los cómputos de jornada durante el tiempo que estamos de guardia. Así, las guardias se computarán por el tiempo efectivo de trabajo realizado y no las 7,5 horas que se computaban en las guardias de 24 horas.
  • se recoge que cuando estemos en disponibilidad, si debemos incorporarnos, se contará el tiempo necesario para realizar el desplazamiento de ida y vuelta desde donde estemos.
  • se incluye la garantía de descanso de 11 horas entre jornadas y 35 como descanso semanal.

Curiosidad a parte nos merece la nueva nomenclatura que de los cuerpos de Justicia establece la Resolución al cambiar el Auxilio Judicial por "Auxiliar Judicial".

Creemos que esta Resolución tiene varias carencias, las más importantes son:

  • que no se haya aprovechado para incluir la regulación que de las guardias se desarrolla en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid, Barcelona y Sevilla.
  • tampoco se establece un reconocimiento del tiempo de disponibilidad establecido que nos hace estar en continua localización.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

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