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06-11-2025 23:37

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer asumen hoy nuevas competencias para casos de víctimas que no guardan relación con la pareja. A través de comunicado de prensa enviado a los medios hemos advertido que esta ampliación, sin el refuerzo de personal necesario, provocará un grave colapso en los juzgados y retrasos en la atención a las víctimas. Exigimos a las administraciones que doten de...

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

supremo

Como ya os informábamos el pasado jueves día 7, el Tribunal Supremo exime del pago de tasas a trabajador, beneficiario de la S. Social, funcionario o sindicato que recurra en súplica o casación en el Orden Social.

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha adoptado en un pleno no jurisdiccional un acuerdo sobre las tasas en el Orden Social con motivo de las múltiples dudas surgidas en los órganos jurisdiccionales tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013.

A este respecto, la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional celebrado el 5 de junio acordó:

1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social,  ni al funcionario o  personal estatutario,  que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social,  ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

A continuación os incluimos el acuerdo alcanzado: ACCEDE AL ACUERDO.

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