A continuación os incluimos el anteproyecto de Anteproyecto de Ley de servicios y colegios profesionales. (gentileza de Veronica del Carpio)
  

En la exposición de motivos y en el desarrollo del Anteproyecto vemos como se intenta "unificar" la profesión de abogado y procurador, algo que podría reducir los costos que para los ciudadanos tiene acudir a la Justicia al tener que pagar a dos profesionales. 
Así en la Exposición, se indica que: En  relación  con  el  ejercicio  de  las  profesiones  de  abogado  y  procurador de  los tribunales,  se  modifica  la  Ley  34/2006,  de  30  de   octubre,  sobre  el  acceso  a  las profesiones  de  Abogado  y   Procurador  de  los  Tribunales  y la  Ley  1/2000,  de  7  de enero,   de  Enjuiciamiento  Civil  para  establecer  expresamente  la   compatibilidad  del ejercicio  simultáneo  por  la  misma  persona  de   ambas  profesiones  excepto  para aquellas funciones para  las  que  el procurador ostente  la  condición  de  agente  de  la autoridad (y así "privatizar" las funciones que actualmente efectúan los compañeros de auxilio)
Creemos que dicha medida es adecuada a la realidad actual ya que con los actuales sistemas informáticos la interconexión abogado-Juzgados debería tener más fluidez y así poder ahorrar intermediarios. Si a esto le añadimos la regulación europea que así lo establece, pensamos que es una medida que puede favorecer a los ciudadanos.
El problema es que el Ministerio para compensar este "perjuicio" que se ocasionaría a los Procuradores, se da un paso más en el desmantelamiento de la Administración de Justicia y se le otorgar la condición de agente de la autoridad, suplantando al Auxilio judicial en los actos de comunicación, lo que pensamos llevará en el tiempo a la reducción importante de personal de este cuerpo.
Posteriormente, a través de la Disposición final cuarta mediante Modificación del apartado 3 del artículo 23 de  la  Ley  1/2000,  de  7  de  enero,  de Enjuiciamiento Civil establece una incompatibilidad, dejando la competencia en exclusiva a la figura del Procurador:
 En  relación  con  el  ejercicio  de  las  profesiones  de  abogado  y  procurador de  los tribunales,  se  modifica  la  Ley  34/2006,  de  30  de  octubre,  sobre  el  acceso  a  las profesiones  de  Abogado  y  Procurador  de  los  Tribunales  y la  Ley  1/2000,  de  7  de enero,  de  Enjuiciamiento  Civil  para  establecer  expresamente  la  compatibilidad  del ejercicio  simultáneo  por  la  misma  persona  de  ambas  profesiones  excepto  para aquellas funciones para  las  que  el  procurador ostente  la  condición  de  agente  de  la autoridad