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05-02-2026 09:52

Desde Justicia y Progreso denunciamos el fracaso estrepitoso, previsible y evitable del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya en la implementación de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de justicia en los partidos judiciales de la tercera fase, situación esta que es extrapolable a cualquier parte del territorio estatal. Denunciamos el trato indigno y vejatorio al que...

El Gobierno ha anunciado que creará 500 plazas judiciales en 2026 para reforzar los tribunales de instancia de todo el país y otros órganos como las audiencias provinciales, los tribunales superiores de Justicia, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo. Según su propia información, el nuevo modelo (Tribunales de Instancia) permite así crear una plaza judicial sin necesidad de crear un...

Se ha publicado en el portal Adriano nota sobre la aplicación en Andalucía de lo previsto en la resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

En virtud de dicha nota, la Consejería andaluza de Justicia establece que el personal funcionario que no haya realizado guardias nocturnas no tendrá derecho a la libranza introducida por la resolución de 5 de marzo de 2025, que estableció que "al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia".

Como argumento a dicha interpretación se asegura que "la finalidad de la norma no es la de aumentar el número de personal funcionario con descanso de saliente de guardia ampliándolo a toda la plantilla del Juzgado, porque de ser así, se habría modificado o derogado el punto Séptimo de la Instrucción de 5 de diciembre de 1996, que sigue plenamente vigente; sino (...) permitir a quienes generan el descanso por guardia nocturna, al igual que los LAJ y Jueces, diferir hasta tres días el disfrute del permiso".

CONSULTA LA INTERPRETACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA → AQUÍ

CONSULTA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APROBÓ LA MODIFICACIÓN → AQUÍ

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