93.344.00.71/692.17.78.14
comunica@justiciayprogreso.com

Menú Principal

068545483
Hoy
Ayer
Esta semana
Este mes
Ultimo mes
Total
17655
55748
73403
1505832
1416230
68545483

IP: 216.73.216.180
26-05-2026 07:24

En las visitas que venimos realizando en las últimas semanas por la provincia de Valencia, hemos podido detectar una serie de carencias que requerirían de una actuación seria y contundente de los sindicatos que están en la mesa de negociación. Así hemos detectado la nefasta resolución que regula las sustituciones verticales, del cuerpo de Tramitación a Gestión y del cuerpo de Auxiio a...

Justicia y Progreso hemos recibido quejas de diversos funcionarios destinados en los Tribunales de Instancia de la Comunitat Valenciana en relación con la existencia de un dossier que obraría en poder del Colegio de Procuradores de Valencia y de sus colegiados. Ante estos hechos, hemos iniciado una serie de acciones en protección de nuestros derechos, exigiendo se depuren responsabilidades y se...

MINISTERIO_DE_JUSTICIA

A continuación os incluimos la Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la liquidación de la tasa judicial con motivo de la entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En la Instrucción se establece que hasta tanto no se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.

Debe quedar claro que en ningún caso se establece la exención de la misma durante ningún período.

Suponemos que tras la aprobación de la Orden de Hacienda se requerirá el pago correspondiente a los ciudadanos.

ACCEDE A LA INSTRUCCIÓN DIRIGIDA A LOS SECRETARIOS.


Enviar a FacebookEnviar a Twitter

Este sitio web utiliza cookies y puede saber más sobre que son haciendo click en MÁS INFORMACIÓN.

  Aceptar las cookies del sitio.
Más Información