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26-05-2026 03:29

En las visitas que venimos realizando en las últimas semanas por la provincia de Valencia, hemos podido detectar una serie de carencias que requerirían de una actuación seria y contundente de los sindicatos que están en la mesa de negociación. Así hemos detectado la nefasta resolución que regula las sustituciones verticales, del cuerpo de Tramitación a Gestión y del cuerpo de Auxiio a...

Justicia y Progreso hemos recibido quejas de diversos funcionarios destinados en los Tribunales de Instancia de la Comunitat Valenciana en relación con la existencia de un dossier que obraría en poder del Colegio de Procuradores de Valencia y de sus colegiados. Ante estos hechos, hemos iniciado una serie de acciones en protección de nuestros derechos, exigiendo se depuren responsabilidades y se...

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Publicada en el BOE la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

Especial consideración tiene la entrada en vigor que establece las siguientes:

Entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.

No obstante lo anterior, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de junio de 2013.

En el caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de la Orden sean anteriores al 1 de junio de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.»

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