93.344.00.71/692.17.78.14
comunica@justiciayprogreso.com

Menú Principal

078122626
Hoy
Ayer
Esta semana
Este mes
Ultimo mes
Total
18148
37332
243401
1712222
1926730
78122626

IP: 216.73.216.5
23-10-2026 06:17

Meses de “día de la marmota”. Semana tras semana, mesa de negociación tras mesa, se nos anuncia la inminente resolución de un proceso. Llega la fecha, no se cumple, y aparece otra, y otra, y otra. Hoy ni siquiera se molestan en anunciarlas. Hemos llegado a finales de octubre y el balance es este: - El concurso de traslado , que debió convocarse en el primer trimestre, sigue sin fecha, y no nos...

Tras la visita efectuada el pasado 9 de julio al partido judicial de Tortosa donde pudimos constatar la situación preocupante que están viviendo por la falta de cobertura de personal, al margen de haber llevado a cabo actuaciones para solventar dicha situación, hemos elaborado el escrito que se adjunta, que se hace extensible al resto de partidos judiciales de Cataluña, donde denunciamos una...

Hoy se ha publicado la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen para el disfrute de un día adicional de asuntos particulares introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público y se adapta la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado.

permisos_y_licencias

Dicha Resolución es de aplicación a la Administración de Justicia, entendiendo desde JyP que este desarrollo es un mínimo exigible en cualquier Comunidad Autónoma en la que estemos destinados.

Según se establece, dichos días pueden ser disfrutados hasta el 15 de febrero y pueden unirse a los días sueltos que por vacaciones tengamos pensados disfrutar (aunque no puedan unirse al período vacacional de forma genérica).

Con este nuevo día de permiso se establecen en 1657 horas la duración de la jornada anual.

Recordar que a partir de aquí, las CCAA (como ya ha decidido Cataluña) puede establecer sus formas y condiciones del disfrute, cumpliendo los mínimos determinados por el Estado, claro está.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN.

Enviar a FacebookEnviar a Twitter

Este sitio web utiliza cookies y puede saber más sobre que son haciendo click en MÁS INFORMACIÓN.

  Aceptar las cookies del sitio.
Más Información