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05-07-2026 16:36

Queremos expresaros nuestra más sincera y profunda gratitud por el apoyo que habéis depositado en nosotras y nosotros en las elecciones a la Junta de Personal celebradas en Valencia. Los 103 votos que hemos recibido representan mucho más que una cifra: son la confianza, la esperanza y el compromiso de quienes creen que la Administración de Justicia merece una representación nueva, valiente y...

Publicada en el portal Adriano resolución de la Secretaría General de Servicios Judiciales para establecer el criterio para el abono al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía de las guardias no realizadas por razones de incapacidad temporal por riesgo en el embarazo o permisos y licencias por maternidad, paternidad y lactancia.

Según la resolución, que entra en vigor un día después de su publicación, se establece el pago de dichas guardias en los casos expresados, tomándose como referencia las que hubieran correspondido durante las situaciones descritas, acreditadas mediante certificado de quien ejerza la dirección del juzgado o departamento que corresponda. 

CONSULTA LA RESOLUCIÓN

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Desde hoy día 1 de enero, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria novena del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, entra en vigor el permiso de dieciséis semanas para el progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, siendo personal e intransferible.

Deberéis tener en cuenta que las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49.

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El Ministerio ha recapacitado y ha rectificado su decisión inicial de no reconocer a parte del personal interino los días extra de 2017 y 2018 que la reforma de la LOPJ les reconoció.

Después de muchas reclamaciones y las amenazas de llevarlos a los Tribunales, se ha optado por reconocer los días que correspondan según el período trabajado en esos años. 

A continuación os incluimos la nueva comunicación así como la interpretación inicial

ACCEDE A LA RECTIFICACIÓN

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN INICIAL

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