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01-03-2026 10:01

Como consecuencia de la toma de posesión de los opositores del cuerpo de Tramitación en los diferentes centros de trabajo de Cataluña, la Generalitat, cuando había varios interinos a los que cesar, ha tomado una decisión que entendemos contraviene la normativa vigente sobre ceses de personal interino. Para exigir su corrección y aplicación estricta de la norma hemos presentado el escrito que os...

Desde Justicia y Progreso denunciamos el fracaso estrepitoso, previsible y evitable del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya en la implementación de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de justicia en los partidos judiciales de la tercera fase, situación esta que es extrapolable a cualquier parte del territorio estatal. Denunciamos el trato indigno y vejatorio al que...

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Ya se han concretado los recortes anunciados en el día de ayer, así, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

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En el mismo hemos podios observar:

Respecto de la paga extra de diciembre:

Se elimina su abono incluyendo el total de las retribuciones.

Respecto de los días de asuntos particulares:

Se reducen a tres para el conjunto de funcionarios públicos, quedando pendiente nuestra regulación para la reforma de la LOPJ.

Respecto de los días adicionales de permiso y vacaciones:

Los pluses por antigüedad en asuntos particulares y vacaciones se pueden disfrutar hasta final de año.

Si bien queda claro respecto de los asuntos particulares, respecto de las vacaciones deberemos esperar a la reforma de la LOPJ donde viene regulado dicho derecho.

Respecto a las bajas:

Los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día 90 (suponemos que para el personal interino o provisión temporal) o hasta el día 180 (suponemos que en caso de titulares), ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

La reducción de derechos sindicales:

Se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2012 y supone la eliminación de las horas pactadas con los sindicatos por encima de lo establecido en la Ley.

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