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01-03-2026 06:52

Como consecuencia de la toma de posesión de los opositores del cuerpo de Tramitación en los diferentes centros de trabajo de Cataluña, la Generalitat, cuando había varios interinos a los que cesar, ha tomado una decisión que entendemos contraviene la normativa vigente sobre ceses de personal interino. Para exigir su corrección y aplicación estricta de la norma hemos presentado el escrito que os...

Desde Justicia y Progreso denunciamos el fracaso estrepitoso, previsible y evitable del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya en la implementación de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de justicia en los partidos judiciales de la tercera fase, situación esta que es extrapolable a cualquier parte del territorio estatal. Denunciamos el trato indigno y vejatorio al que...

boe

El pasado jueves nos levantamos con unas pequeña modificaciones del Decreto de recortes que seguramente dará que pensar a algunos.

El pasado sábado se publicó el Decreto de recortes en el BOE y os informamos de las modificaciones que más directamente nos afectaban en nuestro ámbito laboral (ACCEDE A LA INFORMACIÓN)

El jueves pudimos observar que en el BOE se han publicado una serie de correccciones que creemos importante destacar:

  1. Se anunció inicialmente que la reducción de las retribuciones cuando pasas a Incapacidad Laboral Transitoria iba a ser temporal, algo que hoy han eliminado, lo que desde Justicia y Progreso entendemos que se convierte en algo permanente.
  2. En el arículo 9,4 se aclaran los tiempos y cantidades a percibir desde el día 21 de la baja, ya que la redacción anterior había generado confusión (incluimos en rojo los cambios operados): Los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día nonagésimo, ciento ochenta ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Esta medida entraría en vigor a los 3 meses de la publicación, el próximo 15 de octubre.
  3. Se modifica el artículo 14.4 en el sentido de indicar que las "desliberaciones" sindicales tendrán efectos el 1 de agosto en vez del 1 de octubre como se indicaba inicialmente. Todo un ataque a los sindicatos que poseen estos beneficios.
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