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01-03-2026 18:13

Como consecuencia de la toma de posesión de los opositores del cuerpo de Tramitación en los diferentes centros de trabajo de Cataluña, la Generalitat, cuando había varios interinos a los que cesar, ha tomado una decisión que entendemos contraviene la normativa vigente sobre ceses de personal interino. Para exigir su corrección y aplicación estricta de la norma hemos presentado el escrito que os...

Desde Justicia y Progreso denunciamos el fracaso estrepitoso, previsible y evitable del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya en la implementación de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de justicia en los partidos judiciales de la tercera fase, situación esta que es extrapolable a cualquier parte del territorio estatal. Denunciamos el trato indigno y vejatorio al que...

Os recordamos que el pasado día 16 empezó la jornada de verano, que durará hasta el próximo 15 de septiembre, inclusive.

En la actual regulación se establece que : Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de treinta y cinco horas semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial.

Esta posibilidad que concede la Orden JUS/615/2012 viene desarrollada en los diferentes calendarios laborales, tanto del Ministerio para su territorio como para las diferentes CCAA con competencias.

Así en territorio Ministerio se establece la siguiente regulación:

1) Personal con jornada ordinaria sólo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia, de lunes a viernes, entre las nueve y las catorce treinta horas.

En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.

2) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: Treinta y dos horas treinta minutos semanales, a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público, de lunes a viernes, en horario de ocho a quince horas.

3) Personal que ocupe puestos de libre designación o singularizados: Realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales, en las siguientes franjas horarias:

a) De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.

b) Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos.

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