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28-05-2026 19:57

En las visitas que venimos realizando en las últimas semanas por la provincia de Valencia, hemos podido detectar una serie de carencias que requerirían de una actuación seria y contundente de los sindicatos que están en la mesa de negociación. Así hemos detectado la nefasta resolución que regula las sustituciones verticales, del cuerpo de Tramitación a Gestión y del cuerpo de Auxiio a...

Justicia y Progreso hemos recibido quejas de diversos funcionarios destinados en los Tribunales de Instancia de la Comunitat Valenciana en relación con la existencia de un dossier que obraría en poder del Colegio de Procuradores de Valencia y de sus colegiados. Ante estos hechos, hemos iniciado una serie de acciones en protección de nuestros derechos, exigiendo se depuren responsabilidades y se...

A continuación os incluimos la nota que se ha colgado en la web del Ministerio respecto de los aprobados en varios cuerpos:

"Con relación a las Órdenes de fechas 8, 9 y 10 de marzo de 2017 (BOE previsto 31 de marzo) correspondientes a los Cuerpos de Gestión PA, Tramitación PA y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, respectivamente, por las que se adjudicaba destino a los funcionarios de dichos Cuerpos que superaron las oposiciones convocadas por Órdenes JUS/2293/2015, de 19-10, JUS/2683/2015, de 1-12 y JUS/2681/2015, de 1-12, turno libre, pertenecientes a la OEP 2015, se comunica que, en el caso de que un funcionario haya aprobado varias oposiciones de las indicadas anteriormente, a la hora de la solicitud de la excedencia voluntaria, el criterio del Ministerio de Justicia es que no sea necesario que se desplace personalmente a tomar posesión y cesar en el mismo acto al puesto de trabajo adjudicado donde tenga intención de solicitar la excedencia, sino que basta con que el interesado comunique dentro del plazo de toma de posesión señalado en las aludidas Órdenes por correo electrónico, fax o escrito, al Departamento correspondiente de ese ámbito territorial dicha opción a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en el art. 506. d) de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial."

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