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13-06-2026 18:13

Queremos expresaros nuestra más sincera y profunda gratitud por el apoyo que habéis depositado en nosotras y nosotros en las elecciones a la Junta de Personal celebradas en Valencia. Los 103 votos que hemos recibido representan mucho más que una cifra: son la confianza, la esperanza y el compromiso de quienes creen que la Administración de Justicia merece una representación nueva, valiente y...

A continuación os incluimos el anteproyecto de Anteproyecto de Ley de servicios y colegios profesionales. (gentileza de Veronica del Carpio)

ley_servicios_profesionales

En la exposición de motivos y en el desarrollo del Anteproyecto vemos como se intenta "unificar" la profesión de abogado y procurador, algo que podría reducir los costos que para los ciudadanos tiene acudir a la Justicia al tener que pagar a dos profesionales.

Así en la Exposición, se indica que: En relación con el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para establecer expresamente la compatibilidad del ejercicio simultáneo por la misma persona de ambas profesiones excepto para aquellas funciones para las que el procurador ostente la condición de agente de la autoridad (y así "privatizar" las funciones que actualmente efectúan los compañeros de auxilio)

Creemos que dicha medida es adecuada a la realidad actual ya que con los actuales sistemas informáticos la interconexión abogado-Juzgados debería tener más fluidez y así poder ahorrar intermediarios. Si a esto le añadimos la regulación europea que así lo establece, pensamos que es una medida que puede favorecer a los ciudadanos.

El problema es que el Ministerio para compensar este "perjuicio" que se ocasionaría a los Procuradores, se da un paso más en el desmantelamiento de la Administración de Justicia y se le otorgar la condición de agente de la autoridad, suplantando al Auxilio judicial en los actos de comunicación, lo que pensamos llevará en el tiempo a la reducción importante de personal de este cuerpo.

Posteriormente, a través de la Disposición final cuarta mediante Modificación del apartado 3 del artículo 23 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establece una incompatibilidad, dejando la competencia en exclusiva a la figura del Procurador:

En relación con el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para establecer expresamente la compatibilidad del ejercicio simultáneo por la misma persona de ambas profesiones excepto para aquellas funciones para las que el procurador ostente la condición de agente de la autoridad

 

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