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09-05-2026 05:59

Justicia y Progreso hemos recibido quejas de diversos funcionarios destinados en los Tribunales de Instancia de la Comunitat Valenciana en relación con la existencia de un dossier que obraría en poder del Colegio de Procuradores de Valencia y de sus colegiados. Ante estos hechos, hemos iniciado una serie de acciones en protección de nuestros derechos, exigiendo se depuren responsabilidades y se...

Con motivo de la incorporación de los nuevos funcionarios de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa , tras su nombramiento y adjudicación de destinos publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero , esta organización sindical ha tenido conocimiento de una serie de actuaciones que, de confirmarse, podrían constituir una grave irregularidad en la gestión de los...

Desde hoy día 1 de enero, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria novena del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, entra en vigor el permiso de dieciséis semanas para el progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, siendo personal e intransferible.

Deberéis tener en cuenta que las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49.

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