
Como continuación a la información que desde Justicia y Progreso difundimos en el día de ayer a raíz de un artículo leido en los medios de comunicación, en estos momentos disponemos del proyecto que estaría circulando por los despachos del Ministerio y su séquito de asesores bien pagados.
El proyecto cuyo enlace directo os ponemos, lo hemos localizado en la web de Atlántica XXII donde se recoge un artículo que da información más detallada.
ENLACE AL PROYECTO 
Como veréis es una versión que parece estar incompleta, desconociendo si existe una versión más avanzada, pero preferimos publicarla dada su importancia.
Desconocemos los precios que habrá que abonar con esta nueva privatización, pero podemos hacer todos una extrapolación de lo que nos cobran por sus actuaciones tanto Registradores como Notarios y podemos concluir que no será nada barato.
Por lo que se refiere al personal destinado actualmente en el Registro Civil, la última reforma de Ley que aún no ha entrado en vigor establece que:
 
El personal  podrá optar a participar en la convocatoria de provisión de puestos de  trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil, en la que tendrá  derecho preferente por una sola vez, dentro del ámbito territorial del  órgano convocante, a obtener destino definitivo. Mientras permanezcan en  estas Oficinas del Registro Civil, estarán en la situación de servicio  activo según lo previsto en el articulo 507 de la Ley Orgánica 6/1985,  de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 88.3 de la Ley  7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y  percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su Cuerpo y las  complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo.
 
 Al personal que obtenga destino definitivo en las  convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de las Oficinas  Generales del Registro Civil se le aplicará el régimen estatutario de la  Administración pública en la que preste servicios.
Veremos cómo quedará ahora cuando salga de las manos de Gallardón, pero de la lecturas que hemos realizado, el personal únicamente revertiría a la administración de Justicia sin tener la posibilidad, que la ley establecía, de pasar a trabajar en las nuevas oficinas del Registro Civil.