93.344.00.71/692.17.78.14
comunica@justiciayprogreso.com

Menú Principal

069550729
Hoy
Ayer
Esta semana
Este mes
Ultimo mes
Total
47618
64113
337247
690645
1820433
69550729

IP: 216.73.216.190
13-06-2026 19:01

Queremos expresaros nuestra más sincera y profunda gratitud por el apoyo que habéis depositado en nosotras y nosotros en las elecciones a la Junta de Personal celebradas en Valencia. Los 103 votos que hemos recibido representan mucho más que una cifra: son la confianza, la esperanza y el compromiso de quienes creen que la Administración de Justicia merece una representación nueva, valiente y...

Desde hoy día 1 de enero, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria novena del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, entra en vigor el permiso de dieciséis semanas para el progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, siendo personal e intransferible.

Deberéis tener en cuenta que las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49.

Enviar a FacebookEnviar a Twitter

Este sitio web utiliza cookies y puede saber más sobre que son haciendo click en MÁS INFORMACIÓN.

  Aceptar las cookies del sitio.
Más Información