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24-10-2026 17:27

Meses de “día de la marmota”. Semana tras semana, mesa de negociación tras mesa, se nos anuncia la inminente resolución de un proceso. Llega la fecha, no se cumple, y aparece otra, y otra, y otra. Hoy ni siquiera se molestan en anunciarlas. Hemos llegado a finales de octubre y el balance es este: - El concurso de traslado , que debió convocarse en el primer trimestre, sigue sin fecha, y no nos...

Tras la visita efectuada el pasado 9 de julio al partido judicial de Tortosa donde pudimos constatar la situación preocupante que están viviendo por la falta de cobertura de personal, al margen de haber llevado a cabo actuaciones para solventar dicha situación, hemos elaborado el escrito que se adjunta, que se hace extensible al resto de partidos judiciales de Cataluña, donde denunciamos una...

sentencia

En el BOE de hoy se ha publicado la Sentencia de 8 de noviembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la Sentencia del expresado tribunal de 4 de mayo de 2012, dictada en el rollo de apelación nº 27/2012, declara la ilegalidad de los artículos 5.4 a) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo.

En el fallo de la misma se declara la ilegalidad de los artículos 5.4.a) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, por su oposición a lo dispuesto en la Directiva Comunitaria Europea 1999/70/CE, de 28 de junio, anulándolos exclusivamente en la medida en que al regular las retribuciones básicas correspondientes a los Magistrados suplentes, Jueces sustitutos y Fiscales sustitutos excluyen el componente de la antigüedad.

Es decir que a partir de ahora, al igual que el resto de trabajadores interinos, los Magistrados, Jueces y Fiscales sustitutos cobrarán trienios.

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