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21-03-2026 19:24

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Como consecuencia de la toma de posesión de los opositores del cuerpo de Tramitación en los diferentes centros de trabajo de Cataluña, la Generalitat, cuando había varios interinos a los que cesar, ha tomado una decisión que entendemos contraviene la normativa vigente sobre ceses de personal interino. Para exigir su corrección y aplicación estricta de la norma hemos presentado el escrito que os...

La información publicada en la web del Poder Judicial nos explica que "El Juzgado Central de lo Contencioso número 4 ha condenado al Ministerio de Justicia a abonar 6.600 euros a un juez por las 33 guardias que efectuó de 2011 a 2103, sin disfrutar de un día de permiso".

En Justicia y Progreso tenemos muy claro que todos, decimos todos, debemos tener derecho a ese descanso, pero también creemos necesario que de una vez por todas se garantice el descanso entre jornadas de guardia, la libranza semanal, etc.

Lo más curioso del tema es que en esa misma información se indica que "esta sentencia afectará a todos los jueces de Instrucción que no disfrutaron del día saliente de guardia antes del 15 de octubre de 2013, fecha en que se modificó el reglamento para reconocer el derecho de los jueces a disfrutar de un día de permiso tras la guardia". No sabemos si lo que quieren decir al hacer esa afirmación es que los Jueces pueden hacer esa reclamación y ya está, o que ya han "negociado" el abono por parte del Ministerio de esa indemnización a todos los Jueces afectados.

Es cuanto menos que curiosa esta forma de actuar que nos deja un tanto perplejos. Así estamos viendo como mientras unos "se defienden sus derechos de forma homogénea" a otros nos dictan sentencias sobre idénticos hechos con resultados contradictorios, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde estamos destinados a pesar de ser cuerpos nacionales.

A continuación os incluimos la sentencia dictada al respecto.

2015-01-29 SENTENCIA JDO CENTRAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

 

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