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15-02-2026 23:57

Desde Justicia y Progreso denunciamos el fracaso estrepitoso, previsible y evitable del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya en la implementación de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de justicia en los partidos judiciales de la tercera fase, situación esta que es extrapolable a cualquier parte del territorio estatal. Denunciamos el trato indigno y vejatorio al que...

El Gobierno ha anunciado que creará 500 plazas judiciales en 2026 para reforzar los tribunales de instancia de todo el país y otros órganos como las audiencias provinciales, los tribunales superiores de Justicia, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo. Según su propia información, el nuevo modelo (Tribunales de Instancia) permite así crear una plaza judicial sin necesidad de crear un...

AUDIENCIA_NACIONAL

ULTIMA HORA:

El Colegio de Abogados nos informa que interpondrá recurso de reposición contra el Auto dictado.


La Audiencia Nacional ha rechazado, en un auto conocido hoy, la suspensión provisional del cobro de las nuevas tasas judiciales que le había solicitado, como medida cautelar, el Colegio de Abogados de Orense, de modo que seguirán cobrándose en tanto este tribunal no resuelva sobre si son o no ajustadas a derecho.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar de las tasas judiciales.

La Sala rechaza el incidente de suspensión cautelar planteado por el Colegio de Abogados de Ourense en el recurso contra la Orden HAP 2662/2012, de 13 de diciembre, del Ministerio de Hacienda por el que se aprobaron los modelos de cobro de las tasas judiciales.

En un auto, los magistrados explican que admitir el incidente de suspensión prejuzgaría la cuestión de fondo, tal y como estableció en un auto la Sala Tercera del Tribunal Supremo, del 14 de junio de 2012, cuando se pronunció sobre la “apariencia de buen derecho” en medidas cautelares, explicando que, de aplicarse, “se prejuzgaría la cuestión de fondo de manera que por amparar el derecho a la efectiva tutela judicial se vulneraría otro derecho, también fundamental, como es el proceso con las garantías debidas de contradicción y prueba”.

Los recurrentes solicitaban la suspensión cautelar basándose en los perjuicios de difícil o imposible reparación que supondría la aplicación de las tasas, por la elevada cuantía, y que podía originar la pérdida de la finalidad de los recursos.

Citando doctrina del Supremo, el auto señala que “no se advierte que la aplicación de la Orden impugnada comporte para la corporación recurrente la irrogación de perjuicios de difícil o imposible reparación, superiores a los que la suspensión de sus vigencia produciría al interés público”. Todo ello, añaden, “sin perjuicio de lo que se resuelva al enjuiciar la disposición general impugnada en la fase definitiva del proceso”.

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