Os recordamos que en Cataluña, durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada de trabajo del personal es intensiva, con la siguiente distribución para el personal con jornada general:
- jornada fija de presencia obligatoria de 5 horas diarias, de lunes a viernes, a realizar entre las 9 y las 14 horas
- una jornada flexible de 1 hora y 30 minutos en cómputo mensual a realizar de lunes a viernes entre las 8 y las 17 horas,
- Deberá garantizarse la presentación de escritos (art. 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil) hasta las 15 horas.
- En el supuesto de que no sea posible cubrir voluntariamente esta franja horaria, se establecerán turnos rotatorios de permanencia entre el personal, de manera que siempre quede garantizada la asistencia de personal hasta las 15 horas.
- Aquellos que tengáis reconocida una reducción de jornada debéis tener en cuenta que el horario también se adapta a la jornada de verano.
Todo ello al margen de la bolsa de horas de 93 horas recuperables anualmente y que está vigente hasta que nadie ponga por escrito que no son exigibles.