La Generalitat nos ha hecho llegar la siguiente información:

El incremento retributivo se hará efectivo a partir de la nómina del mes de octubre. Asimismo, en la nómina del mes de octubre se abonará los atrasos correspondientes a los meses de julio a septiembre y en la nómina del mes de noviembre se hará efectivo los atrasos correspondientes a los meses de enero a junio.

El porcentaje de retención del IRPF, puede variar dado el incremento retributivo y las circunstancias económicas, personales y familiares de cada trabajador, por tanto, en su caso, se aplicará la correspondiente regularización, conforme lo establecido en la normativa de la Agencia Tributaria.

En cuanto al régimen de mejora de la prestación económica de la incapacidad, se aplicará a partir del día siguiente de la publicación del Decreto ley en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Por tanto, a partir del día 19 de octubre, todas las incapacidades laborales que se inicien en esa fecha o con posterioridad, ya no se les aplicará ningún descuento.

Por otra parte, en cuanto a las bajas iniciadas con anterioridad a la publicación del Decreto y que no han llegado al 20º día el día 19 de octubre, tendrán el descuento que corresponda. A partir del día siguiente de la publicación, si hay que hacer algún tipo de regularización, ya se hará el próximo mes de noviembre.

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