Publicada en la web del Ministerio respecto del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, convocado por Orden PJC/1357/2024, de 19 de noviembre (méritos discapacidad), así como del convocado por orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (méritos) la siguiente información:

A la vista de los recursos de alzada y escritos presentados por las personas opositoras en los que pone de manifiesto que hay personas opositoras que han sido nombradas funcionarias de carrera en proceso selectivo -Auxilio Judicial orden JUS/1288/2022-, pero todavía no han tomado posesión, se les excluya por el TCU del listado de aprobados de la convocatoria PJC/1357/2024; se indica que las competencias del TCU vienen definidas en el artículo 12 del RD 1451/2005, por lo que carece de competencias en lo solicitado.

Al respecto se ruega a las personas opositoras que aparezcan en el proceso selectivo de Auxilio Judicial -Orden Jus/1288/2022- nombrados como  funcionarios de carrera y procedan a tomar posesión a partir del 1 de septiembre de 2026, una vez tomen posesión de su nombramiento -Auxilio Judicial Orden JUS/1288/2022- remitan copia de la toma de posesión al Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. a los efectos de comunicar al órgano competente de dicha incompatibilidad en el listado de aprobados del proceso selectivo aprobado con posterioridad por razones de agilidad y transparencia de conformidad con las bases  7.4 Y 7.5 de la convocatoria Orden  PJC/1357/2024.

Se recuerda que solo debe enviarse copia de la toma de posesión al buzón del Tribunal en el supuesto de que aparezca en las lista de aprobados -Orden PJC/1357/2024- indicando el ámbito territorial por el que se es funcionario de carrera, el nombre y apellidos  y el proceso selectivo por el que se ha tomado posesión. 

Se remite copia de esta nota informativa al proceso selectivo de la Orden JUS/1288/2022 a efectos de publicidad.

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Nos parece alucinante que el propio Tribunal aluda a los artículos 7.4 y 7.5 que nada tienen que ver con lo que dicen y se olvidan de lo establecido en el 7.1 que sí tiene relación cuando dice: La persona aspirante que haya concurrido por diversos procesos, de superar alguno de ellos y ser nombrada funcionaria o funcionario de carrera, quedará automáticamente excluida de los otros procesos pendientes aún de finalización, siempre que se trate del mismo cuerpo y con independencia del ámbito territorial por el que haya concurrido.

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