El CGPJ ha anunciado en su web que los órganos judiciales podrán notificar las resoluciones que dicten, pero en los procedimientos no declarados esenciales la notificación no dará lugar al levantamiento de los plazos suspendidos.

Conviene remarcar que en la parte final de lo acordado se recuerda que ese incremento de la actividad, en cualquier caso, no puede implicar una mayor afluencia física presencial en los órganos judiciales que ponga en riesgo la salud de las personas, debiendo atenderse las recomendaciones que la autoridad sanitaria vaya estableciendo en cada momento, entendiendo desde Justicia y Progreso que ni ciudadanos ni más trabajadores de los estrictamente necesarios, deberán acudir a las sedes judiciales, únicamente pudiendo incrementarse las dotaciones cuando alguna de las actuaciones declaradas como esenciales pudieran dejarse de llevar a cabo.

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