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Ante las consultas que nos estáis haciendo, pensamos que puede ser de vuestro interés las propuestas que hoy se han llevado por la Administración a la Mesa de la Función Pública de Cataluña referido a permisos y flexibilidad horaria, para conciliar la vida familiar y laboral.

Al parecer la negociación continuará el próximo día 11 de junio.

Las propuestas son las siguientes:

1. Establecer 30 horas al año de ausencias por motivos de salud sin descuento en nómina y posibilitar que coger un número de horas que implique el disfrute de dos días consecutivos por este motivo.

2. Compensación horaria de las tardes anteriores a las dos fiestas locales ya la festividad de Reyes. Esta compensación conllevaría la incorporación de las 7 horas resultantes en una bolsa de horas anuales que se disfrutarían como si se tratara de asuntos personales. .

3. Ampliación de los 3 días de vacaciones actuales para que se puedan disfrutar de manera independiente y aislada a lo largo del año.

4. Supresión de la duración mínima de 10 días para el disfrute de la licencia por asuntos propios sin retribución.

5. Establecer que las 2 horas y 30 minutos de horario flexible diario pueda ser objeto de recuperación en cómputo semanal.

6. Ampliar los supuestos de flexibilidad horaria diaria de entrada por la mañana en horario de permanencia obligada, que ahora se ciñe al personal que tiene hijos menores de 12 años, por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar.

7. Establecer un número determinado de horas anuales de permiso recuperable para asuntos personales sin justificación supeditadas a las necesidades del servicio. Estas horas se deberían disfrutar como los asuntos personales.

8. Incrementar a 20 días el plazo durante el cual se puede disfrutar del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de un menor y el permiso por muerte, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar

9. Inclusión de un permiso para cirugía mayor ambulatoria de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad y también de la pareja legal o de hecho inscrita conforme a la normativa vigente.

10. Interpretación del permiso por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave para que, en caso de enfermedad grave diferente del cáncer, se considere como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento o cuidado del menor posterior al diagnóstico.

Luego habría que ver la trasposición a la Administración de Justicia.

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