Publicada en el Diario Oficial de la Xunta la ORDEN de 5 de febrero de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales ante la convocatoria de huelga indefinida a partir del día 7 de febrero de 2018 en los centros de trabajo de la Administración de justicia de Galicia.
Como veréis en esta orden, los servicios mínimos deben centrarse exclusivamente en las siguientes actuaciones:
1.- Servicios de guardia de juzgados, fiscalías e Instituto de Medicina Legal.
2.- Juicios orales en la orden penal de causas con preso.
3.- Medidas precautorias o provisionales en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional, entre otras.
4.- Actuaciones relativas a la violencia de género en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.
5.- Actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento, entre otras
6.- Registro de asuntos y documentos en los que venza un plazo preestablecido por ley y cuyo vencimiento pueda deparar pérdida de derechos a los ciudadanos, así como la atención de aquellas actuaciones en que venza un plazo improrrogable establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar al derecho de la tutela judicial efectiva, así como aquellas cuya urgencia venga determinada por las leyes procesales o por los bienes jurídicos en juego