Tras ver publicadas las normas que regulan las prestaciones por incapacidad laboral transitoria de los diferentes cuerpos de trabajadores de la Administración de Justicia (si se nos permite calificar así a Jueces y Fiscales) podemos observar que para el Ministerio existen trabajadores con diferentes derechos.
Así vemos que las situaciones en las que Jueces y Fiscales cobraran las retribuciones en su totalidad son muy amplias, frente a las que estarán cubiertas para el resto de cuerpos.
Mentiríamos si dijéramos que nos ha sorprendido.
Tenemos serias dudas de que se vaya a hacer algún tipo de control hacia Jueces, Fiscales y también sobre Secretarios, o si lo hacen igual serán como las inspecciones de los Juzgados, vamos un cachondeo.
A los que no nos perdonaran ni una, será a los funcionarios que veremos mermadas nuestras retribuciones cuando tengamos la desgracia de caer enfermos.
A continuación os incluimos una primera circular sobre algunos aspectos a tener en cuenta en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia.