A continuación os incluimos una nota pública que el Poder Judicial ha emitido sobre la sentencia que ha admitido que los 20 o 30 minutos establecido como desayuno y que no se haya disfrutado, debe retribuirse como mayor jornada realizada.
Si bien y aunque parece una buena noticia, no lo es tanto ya que desestima que la misma deba retribuirse como paga extraordinaria, tal y como había sentenciado la Audiencia Nacional.