Publicada en el BOE la Resolución de 18 de abril de 2016, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

Esta Resolución prevé que cada Administración Pública en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia del "robo" de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

Deberéis tener en cuenta que:

- los que el 1 de abril de 2016 no estéis en activo (jubilados, en excedencia, etc) debéis formular la solicitud de abono correspondiente que se encuentra al final del archivo adjunto.

- el abono de estas cantidades (aproximadamente el 50% pendiente de abonar) solo se realizará a los que en aquella fecha estaban destinados en órganos judiciales gestionados por el Ministerio de Justicia, además del conjunto de los entonces Secretarios Judiciales y personal del INTyCF. El resto deberán esperar a ver lo que hacen en su Comunidad Autónoma

- que dicho abono previsiblemente se hará durante el próximo mes de mayo ya que dudamos se pueda hacer en este mes de abril.

- las cantidades que ahora se perciban se declararán en la renta de 2016 (presenta en 2017) y no en la de 2012.

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