
Desde el día 1 de enero se puede solicitar el cambio de entidad ordinario (aunque existe uno extraordinario) para aquellos que tenemos asistencia sanitaria a través de MUGEJU (titulares).
A continuación os incluimos una serie de recomendaciones que deberéis tener en cuenta si no estáis contentos con vuestra entidad médica y habéis decidido cambiar.
Os recordamos que siempre es posible optar por los servicios médicos Seguridad Social o los servicios sanitarios de las CC.AA
Si habéis decidido cambiar, se deberá presentar la solicitud antes del 31 de enero del 2026.
Las solicitudes presentadas antes o después de dicho periodo se consideran fuera de plazo y no podrán ser tramitadas.
¡¡NOVEDAD!! Fecha de alta en la entidad: día de la entrada de la solicitud por registro público (sede electrónica, registro electrónico general, delegación provincial de MUGEJU o cualquier otro registro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Efectos del cambio: día siguiente al que se produzca su tramitación en la base de datos de MUGEJU.
Afectará tanto a titulares mutualistas como a beneficiarixs incluidxs en MUGEJU.
La tramitación se puede hacer a través del siguiente enlace → ACCEDE
A continuación os incluimos acceso a los cuadros médicos de las entidades que han renovado el concierto sanitario en MUGEJU y por los que podéis optar, es importante que comprobéis que los médicos que actualmente os atiendan sigan incluidos en el cuadro médico de la compañía para evitar sorpresas:
Cuadros médicos de SERVICAIXA ADESLAS 2026
Cuadros médicos de NUEVA MUTUA SANITARIA 2026 Aviso: Estos documentos contienen los cuadros médicos vigentes para 2026. La mención a 2025 en la portada no afecta a la validez del contenido

