El Supremo subraya que no se trata de sancionar el incumplimiento de los módulos de trabajo "sino que lo que se reprocha es la constatación de que, en términos absolutos, atendidas las circunstancias del propio Juzgado, la actividad desplegada por el recurrente en la labor fundamental como juez de lo Penal, de dictar sentencias y despachar las correspondientes ejecutorias, resulta manifiestamente insuficiente y escaso”.

Como veis no solo pueden sancionarnos a los funcionarios por retrasos, los Jueces también deben cumplir con sus obligaciones, algo de lo que algunas veces se olvidan.

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