A continuación os incluimos una información que acabamos de recibir y que mañana se publicará en la intranet.

Creemos que es necesario adelantarlo para que así lo conozcaís y estéis tranquilxs sobre el abono de determinadas retribuciones que no están incluidas entre las que percibimos de forma fija y permanente en el tiempo. En concreto, hace referencia a la prestación del servicio de guardia en régimen de disponibilidad y el complemento de sustitución a cuerpo superior.

Esta garantía se establece durante la vigencia del estado de alarma por Covid-19.

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